Las casas de cambio son corporaciones encargadas de realizar operaciones de compra, venta y canje, incluidas las transacciones realizadas mediante transferencias de fondos, con público que se encuentra dentro del territorio nacional. Estas transacciones están autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (SHCP), bajo las regulaciones operativas del Banco y con la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Valores.
Estas instituciones suelen estar ubicadas en bancos o agencias de viajes, así como en aeropuertos internacionales. Obtienen ganancias y compiten en función de la manipulación de dos variables: la tasa de cambio o cotización que se utiliza para calcular las transacciones y una comisión explícita por su servicio.
Existen diferentes tipos de cambio de moneda en México, los llamados:
- Centros de intercambio cuyo principal objetivo es servir al transeúnte común.
- Realizan actividades de crédito auxiliar que se rigen por la Ley General de Organizaciones y Actividades de Crédito Auxiliar.
- Compra de cheques de viajero en moneda extranjera y su venta.
- Compra en firme o colección de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, por entidades financieras, sin límite por documento.
- Venta de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera que dichas casas de cambio emiten a expensas de las entidades de crédito del país, sucursales y agencias en el extranjero o bancos extranjeros.
- Compra y venta de divisas a través de transferencias de fondos en cuentas bancarias, es decir, cuando se realiza una transferencia de fondos a cuentas de terceros.
- Enviar y recibir transferencias de fondos en moneda nacional o en moneda extranjera, dentro y fuera del territorio nacional.
- Recibir pagos por servicios en nombre de terceros, en moneda nacional o en moneda extranjera, siempre que las casas de cambio no asuman obligaciones directas o contingentes.
Pueden determinar libremente, en función de los costos y las políticas, la tarifa por la contraprestación que cobrarán por el servicio otorgado. También pueden acordar que, en el desempeño de sus transacciones de venta, las monedas y su valor de contador se entreguen diferidos, en este caso, la liquidación se ejecuta al día hábil bancario.